TESTIMONIO: VISTO: El Artículo 120º, inciso 3º de la Ley Orgánica Municipal, El convenio Provincial celebrado entre el Instituto de Obra Médico Asistencial y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por Decreto 5007/87, y CONSIDERANDO: Que se hace menester realizar el ajuste presupuestario pretinen- te, POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 216/87 -------------------------------- ARTICULO 1.- Amplíase en el Cálculo de Recursos del Organismo Descentralizado ------------ Hospital Municipal Subzonal del presente ejercicio la partida: 1.1.1.19.1.1. Ingresos por Convenios Mutuales, Obras Sociales y Cías. de Seguro del Ejercicio A 29.800.- ARTICULO 2.- Amplíase en el Presupuesto General de Gastos del Organismo Descen- ------------ tralizado Hospital Municipal Subzonal en vigencia la partida: 1.4.1. Crédito Adicional A 29.800.- ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------------------------------ DADA en la Sala de Sesiones del HonorabIe Concejo Deliberante, en Sesión Ordina-ria, a los veinticinco días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y siete. FIRMADO: Héctor C. Galella - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-- ORDENANZA N§ 216/87.- --------------------- YA